He recibido muchos e-mail y comentarios de
amigos y lectores, quienes permanentemente cuestionan la existencia del
Congreso una vez que sean elegidos los Constituyentes.
Gran parte de la población considera que
el Congreso debe dejar de existir pues considera que el Constituyente tiene un
Poder Absoluto y que, inclusive, podría establecer que “se cambie el sistema
congresal existente”, estableciendo por ejemplo que sea “unicamaral”. Asimismo,
se cree que se debe definir primero la nueva estructura del Estado y la
organización del Poder Ejecutivo, para luego recién establecer qué clase de
parlamentarios queremos y necesitamos.
Otro tanto considera que la Asamblea
Constituyente no puede estar atada a ningún acuerdo previo o condicionante
política alguna, ya que esto podría generar que la Asamblea tenga “las manos
atadas” y sólo se limite a negociar aquello que no se le haya limitado de forma
previa.
Al respecto, se debe tomar en cuenta un
aspecto muy importante sobre la Asamblea Constituyente que pronto llevaremos
adelante, y es que se trata de una Asamblea Derivada, es decir que, mantiene la
tradición constitucional establecida por el Estado.
El Art. 26 de la Ley de Convocatoria a la
Asamblea Constituyente (LCAC) establece que “Concluida la misión de la Asamblea Constituyente, El Poder Ejecutivo
convocará a Referéndum Constituyente, en un plazo no mayor a ciento veinte días
a partir de la convocatoria. En dicho Referéndum, el pueblo boliviano
refrendará, por mayoría absoluta de votos, el proyecto de la nueva Constitución
en su totalidad, propuesto por la Asamblea Constituyente”.
Este artículo resulta ser imprescindible
ya que limita el Rol de la Asamblea Constituyente, convirtiéndola en una
instancia de negociación política y nuevo pacto social, pero de ninguna forma
en una instancia legislativa, como se intentó realizar en otras Asambleas
Constituyentes latinoamericanas, donde el Constituyente se arrogó para sí la
facultad de emitir “Actos Legislativos de Aplicación Inmediata”.
En el caso boliviano, la Asamblea
Constituyente sólo y exclusivamente tiene la misión de realizar una propuesta
de nuevo “texto Constitucional”. Por ello, mientras duren las Sesiones de la
Asamblea, es necesario que el Congreso siga sesionando como manda la
Constitución, aprobando las Leyes que correspondan para el manejo del Estado.
En ningún caso la Asamblea podrá ordenar
el cierre del Congreso, Corte Suprema de Justicia o Tribunal Constitucional, ni
realizar ningún acto legislativo, pues como se señaló, sólo se encuentra
facultada para realizar una propuesta que posteriormente deberá ser refrendada
por el pueblo boliviano mediante referéndum.
Una vez que la propuesta de texto
Constitucional haya sido ratificada por Referéndum, conforme lo establece el
Art. 29 de la LCAC “…el Presidente de la
República la promulgará, sin derecho a veto, dentro de los 10 días siguientes
de la proclamación de los resultados finales. La Asamblea Constituyente
normará, en la nueva Constitución Política del Estado, el proceso de transición
progresivo, hasta su plena vigencia”.
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