martes, 3 de septiembre de 2013

Rol del Congreso durante la Asamblea Constituyente 20 de Marzo de 2006


He recibido muchos e-mail y comentarios de amigos y lectores, quienes permanentemente cuestionan la existencia del Congreso una vez que sean elegidos los Constituyentes.

Gran parte de la población considera que el Congreso debe dejar de existir pues considera que el Constituyente tiene un Poder Absoluto y que, inclusive, podría establecer que “se cambie el sistema congresal existente”, estableciendo por ejemplo que sea “unicamaral”. Asimismo, se cree que se debe definir primero la nueva estructura del Estado y la organización del Poder Ejecutivo, para luego recién establecer qué clase de parlamentarios queremos y necesitamos.

Otro tanto considera que la Asamblea Constituyente no puede estar atada a ningún acuerdo previo o condicionante política alguna, ya que esto podría generar que la Asamblea tenga “las manos atadas” y sólo se limite a negociar aquello que no se le haya limitado de forma previa.

Al respecto, se debe tomar en cuenta un aspecto muy importante sobre la Asamblea Constituyente que pronto llevaremos adelante, y es que se trata de una Asamblea Derivada, es decir que, mantiene la tradición constitucional establecida por el Estado.

El Art. 26 de la Ley de Convocatoria a la Asamblea Constituyente (LCAC) establece que “Concluida la misión de la Asamblea Constituyente, El Poder Ejecutivo convocará a Referéndum Constituyente, en un plazo no mayor a ciento veinte días a partir de la convocatoria. En dicho Referéndum, el pueblo boliviano refrendará, por mayoría absoluta de votos, el proyecto de la nueva Constitución en su totalidad, propuesto por la Asamblea Constituyente”.

Este artículo resulta ser imprescindible ya que limita el Rol de la Asamblea Constituyente, convirtiéndola en una instancia de negociación política y nuevo pacto social, pero de ninguna forma en una instancia legislativa, como se intentó realizar en otras Asambleas Constituyentes latinoamericanas, donde el Constituyente se arrogó para sí la facultad de emitir “Actos Legislativos de Aplicación Inmediata”.

En el caso boliviano, la Asamblea Constituyente sólo y exclusivamente tiene la misión de realizar una propuesta de nuevo “texto Constitucional”. Por ello, mientras duren las Sesiones de la Asamblea, es necesario que el Congreso siga sesionando como manda la Constitución, aprobando las Leyes que correspondan para el manejo del Estado.

En ningún caso la Asamblea podrá ordenar el cierre del Congreso, Corte Suprema de Justicia o Tribunal Constitucional, ni realizar ningún acto legislativo, pues como se señaló, sólo se encuentra facultada para realizar una propuesta que posteriormente deberá ser refrendada por el pueblo boliviano mediante referéndum.

Una vez que la propuesta de texto Constitucional haya sido ratificada por Referéndum, conforme lo establece el Art. 29 de la LCAC “…el Presidente de la República la promulgará, sin derecho a veto, dentro de los 10 días siguientes de la proclamación de los resultados finales. La Asamblea Constituyente normará, en la nueva Constitución Política del Estado, el proceso de transición progresivo, hasta su plena vigencia”.






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