martes, 3 de septiembre de 2013

CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE LA COMUNIDAD ANDINA EN RELACIÓN AL TLC ENTRE COLOMBIA Y EEUU - Publicación del año 2006


Desde un punto de vista político, la lectura que se hace de la relación jurídica en la CAN puede ser correcta, evidentemente, un proceso de integración comercial pasa inicialmente por una apertura de mercados comunitarios, el tránsito de mercancías, etc., por lo que de no darse las condiciones económico-comerciales o, de no existir las ventajas requeridas un sistema comunitario (como la CAN) deja de ser atractivo para sus miembros.

Sin embargo, no se debe dejar de lado que la lectura jurídica que se desprende del análisis de la CAN resulta ser totalmente distinta de aquella que se realiza a nivel político, aunque claro esta que, para Bolivia siempre importó más el análisis político que el impacto jurídico de la CAN para el País.

Por lo expuesto, y dado que el Presidente Uribe de Colombia  ha manifestado que su país asegura los mercados de soya para Bolivia, es importante hacer algunas precisiones respecto a los aspectos estrictamente jurídicos que atañen a la relación existente entre la normativa de la CAN y los acuerdos comerciales entre terceros países.

Inicialmente, debe indicarse que la Comunidad Andina es una comunidad autónoma internacional e independiente de los Estados Miembros (EEMM) que la conforman, en la cual sus EEMM han decido delegar competencias a fin de que sean los órganos comunitarios quienes unifiquen las legislaciones de los EEMM, uniformando de esta forma la normativa en la Región.

Para este fin, se ha dotado a la normativa comunitaria de dos principios básicos: 1) La Aplicación Directa y, 2) Efecto Inmediato. La Aplicación Directa significa de manera concreta que, las normas comunitarias no requieren ser incorporadas en los EEMM mediante aprobaciones congresales ni publicaciones de ningún tipo, sino que por el contrario, una vez publicadas las normas en la Gaceta Oficial del Acuerdo (GOA), estas adquieren aplicación plena en los EEMM, a menos que, la propia norma comunitaria indique lo contrario.

El Efecto Inmediato significa que la norma comunitaria, una vez publicada en la GOA confiere derechos y obligaciones a los particulares (personas naturales y jurídicas) que las autoridades jurisdiccionales y el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina deben proteger.

Estos dos principios básicos de los sistemas comunitarios (Unión Europea y CAN), implican a su vez que la norma comunitaria tendrá primacía en su aplicación respecto de las normas nacionales, quedando obligados a su cumplimiento toda la Administración Pública y los particulares. En caso de que una norma nacional sea contraria a una norma comunitaria, dicha norma deberá ser inaplicada por los jueces nacionales, dando preferencia a la norma de la comunidad.

Bajo este contexto, qué ocurrirá con los tratados internacionales que firman los EEMM con terceros países que vulneran el Derecho Comunitario?, la respuesta es simple, deben ser inaplicados y los dignatarios de Estado quedarán obligados a negociar un nuevo tratado que no vulnere el Derecho Comunitario, caso contrario, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina sentenciará al Estado infractor autorizando a los otros EEMM a que suban sus aranceles.

Esto implica una primacía del Derecho Comunitario sobre los Tratados que suscriban los EEMM con terceros países, así lo estableció el propio Tribunal Andino al señalar en su jurisprudencia (caso: Secretaría General C/ Ecuador; año 1999) que “la circunstancia de que los Países Miembros de la Comunidad Andina pertenezcan a su vez a la Organización Mundial de Comercio no los exime de obedecer las normas comunitarias andinas so pretexto de que se está cumpliendo con las de dicha organización o que se pretende cumplir con los compromisos adquiridos con ella. Ello sería ni más ni menos que negar la supremacía del ordenamiento comunitario andino que como se ha dicho es preponderante no solo respecto de los ordenamientos jurídicos internos de los Países Miembros sino de los otros ordenamientos jurídicos internacionales a que éstos pertenezcan…”.

El TLC suscrito entre Colombia y EEUU, vulnera el Derecho Comunitario Andino en sentido de que permite la entrada de productos subsidiados en áreas sensibles para otros EEMM (Bolivia), vulnerando no sólo la Decisión 598, sino la normativa en materia de Derecho de la Competencia Comunitaria, ya que, impide a las empresas bolivianas ingresar al mercado colombiano de manera competitiva. Un TLC con terceros países es totalmente factible siempre y cuando se trate sobre bienes que NO sean subsidiados, caso contrario se coloca en desventaja a los EEMM vulnerando en consecuencia la norma comunitaria.

Como se puede observar, ya en los años 90’s el Tribunal de Justicia de la CAN sentó la supremacía del Derecho Comunitario en relación al resto de los Tratados suscritos entre los EEMM y terceros Países. Posteriormente, a manera de refuerzo se positivizó esta Jurisprudencia a través de la Decisión 598, la cual establece básicamente lo mismo, con algunos matices que paso a puntualizar:

El Artículo 2 establece que el Estado Miembro (EM) que empiece negociaciones para un TLC con un tercer Estado, deberá “preservar el ordenamiento jurídico andino en las relaciones entre los Países Miembros de la Comunidad Andina”, esto se traduce en un refuerzo al principio de cooperación leal establecido en el Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la CAN, mediante el cual los EEMM se comprometen a realizar todas las medidas que sean necesarias para cumplir con el ordenamiento jurídico comunitario.

Asimismo, se establece que se debe “tomar en cuenta las sensibilidades comerciales presentadas por los otros socios andinos, en las ofertas de liberación comercial”, queda claro que no es el Gobierno Colombiano quien compra la soya boliviana, sino que son sus empresario quienes incentivados por los precios se guían para realizar las compras, la labor de los gobiernos en este caso se limita a abrir mercados para sus empresas, por ello, ¿Cómo se pretende garantizar el mercado de soya para las empresas bolivianas en Colombia?, el gobierno de Colombia obligará a sus empresas a comprar un producto claramente más caro que el que ofrecen los EEUU?.

Si bien la solución pasa inicialmente por un lobby político (en el buen sentido), queda claro que es necesario iniciar las gestiones legales correspondientes ante el Tribunal de Justicia de la CAN, aspecto que tanto el Gobierno de Bolivia como los ciudadanos hemos realizado –curiosamente- sólo en dos ocasiones.





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