Desde un
punto de vista político, la lectura que se hace de la relación jurídica en la
CAN puede ser correcta, evidentemente, un proceso de integración comercial pasa
inicialmente por una apertura de mercados comunitarios, el tránsito de
mercancías, etc., por lo que de no darse las condiciones económico-comerciales
o, de no existir las ventajas requeridas un sistema comunitario (como la CAN)
deja de ser atractivo para sus miembros.
Sin
embargo, no se debe dejar de lado que la lectura jurídica que se desprende del
análisis de la CAN resulta ser totalmente distinta de aquella que se realiza a
nivel político, aunque claro esta que, para Bolivia siempre importó más el
análisis político que el impacto jurídico de la CAN para el País.
Por lo
expuesto, y dado que el Presidente Uribe de Colombia ha manifestado que su país asegura los
mercados de soya para Bolivia, es importante hacer algunas precisiones respecto
a los aspectos estrictamente jurídicos que atañen a la relación existente entre
la normativa de la CAN y los acuerdos comerciales entre terceros países.
Inicialmente,
debe indicarse que la Comunidad Andina es una comunidad autónoma internacional
e independiente de los Estados Miembros (EEMM) que la conforman, en la cual sus
EEMM han decido delegar competencias a fin de que sean los órganos comunitarios
quienes unifiquen las legislaciones de los EEMM, uniformando de esta forma la
normativa en la Región.
Para este
fin, se ha dotado a la normativa comunitaria de dos principios básicos: 1) La
Aplicación Directa y, 2) Efecto Inmediato. La Aplicación Directa significa de
manera concreta que, las normas comunitarias no requieren ser incorporadas en
los EEMM mediante aprobaciones congresales ni publicaciones de ningún tipo,
sino que por el contrario, una vez publicadas las normas en la Gaceta Oficial
del Acuerdo (GOA), estas adquieren aplicación plena en los EEMM, a menos que,
la propia norma comunitaria indique lo contrario.
El Efecto
Inmediato significa que la norma comunitaria, una vez publicada en la GOA
confiere derechos y obligaciones a los particulares (personas naturales y
jurídicas) que las autoridades jurisdiccionales y el Tribunal de Justicia de la
Comunidad Andina deben proteger.
Estos dos
principios básicos de los sistemas comunitarios (Unión Europea y CAN), implican
a su vez que la norma comunitaria tendrá primacía en su aplicación respecto de
las normas nacionales, quedando obligados a su cumplimiento toda la
Administración Pública y los particulares. En caso de que una norma nacional
sea contraria a una norma comunitaria, dicha norma deberá ser inaplicada por
los jueces nacionales, dando preferencia a la norma de la comunidad.
Bajo este
contexto, qué ocurrirá con los tratados internacionales que firman los EEMM con
terceros países que vulneran el Derecho Comunitario?, la respuesta es simple,
deben ser inaplicados y los dignatarios de Estado quedarán obligados a negociar
un nuevo tratado que no vulnere el Derecho Comunitario, caso contrario, el
Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina sentenciará al Estado infractor
autorizando a los otros EEMM a que suban sus aranceles.
Esto
implica una primacía del Derecho
Comunitario sobre los Tratados que suscriban los EEMM con terceros países, así
lo estableció el propio Tribunal Andino al señalar en su jurisprudencia (caso:
Secretaría General C/ Ecuador; año 1999) que “la circunstancia de que los Países Miembros de la Comunidad Andina pertenezcan
a su vez a la Organización Mundial de Comercio no los exime de obedecer las
normas comunitarias andinas so pretexto de que se está cumpliendo con las de
dicha organización o que se pretende cumplir con los compromisos adquiridos con
ella. Ello sería ni más ni menos que negar la supremacía del ordenamiento
comunitario andino que como se ha dicho es preponderante no solo respecto de
los ordenamientos jurídicos internos de los Países Miembros sino de los otros
ordenamientos jurídicos internacionales a que éstos pertenezcan…”.
El TLC
suscrito entre Colombia y EEUU, vulnera el Derecho Comunitario Andino en
sentido de que permite la entrada de productos subsidiados en áreas sensibles
para otros EEMM (Bolivia), vulnerando no sólo la Decisión 598, sino la
normativa en materia de Derecho de la Competencia Comunitaria, ya que, impide a
las empresas bolivianas ingresar al mercado colombiano de manera competitiva.
Un TLC con terceros países es totalmente factible siempre y cuando se trate
sobre bienes que NO sean subsidiados, caso contrario se coloca en desventaja a
los EEMM vulnerando en consecuencia la norma comunitaria.
Como se
puede observar, ya en los años 90’s el Tribunal de Justicia de la CAN sentó la
supremacía del Derecho Comunitario en relación al resto de los Tratados
suscritos entre los EEMM y terceros Países. Posteriormente, a manera de
refuerzo se positivizó esta Jurisprudencia a través de la Decisión 598, la cual
establece básicamente lo mismo, con algunos matices que paso a puntualizar:
El Artículo
2 establece que el Estado Miembro (EM) que empiece negociaciones para un TLC
con un tercer Estado, deberá “preservar el ordenamiento jurídico andino en las
relaciones entre los Países Miembros de la Comunidad Andina”, esto se traduce
en un refuerzo al principio de cooperación leal establecido en el Tratado de
Creación del Tribunal de Justicia de la CAN, mediante el cual los EEMM se
comprometen a realizar todas las medidas que sean necesarias para cumplir con
el ordenamiento jurídico comunitario.
Asimismo, se
establece que se debe “tomar en cuenta las sensibilidades comerciales
presentadas por los otros socios andinos, en las ofertas de liberación
comercial”, queda claro que no es el Gobierno Colombiano quien compra la soya
boliviana, sino que son sus empresario quienes incentivados por los precios se
guían para realizar las compras, la labor de los gobiernos en este caso se
limita a abrir mercados para sus empresas, por ello, ¿Cómo se pretende
garantizar el mercado de soya para las empresas bolivianas en Colombia?, el
gobierno de Colombia obligará a sus empresas a comprar un producto claramente
más caro que el que ofrecen los EEUU?.
Si bien la
solución pasa inicialmente por un lobby político (en el buen sentido), queda
claro que es necesario iniciar las gestiones legales correspondientes ante el
Tribunal de Justicia de la CAN, aspecto que tanto el Gobierno de Bolivia como
los ciudadanos hemos realizado –curiosamente-
sólo en dos ocasiones.
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