jueves, 5 de septiembre de 2013

El papel de la Fiscalía ante los bloqueos - publicación de 27 de marzo de 2005 - La Prensa

Dos puntos de vista totalmente opuestos con relación al reciente debate sobre si el Ministerio Público debía actuar de oficio para procesar a los autores intelectuales y materiales de los bloqueos de caminos. El primero desde una posición
ceñida a la doctrina jurídica; el segundo desde una óptica política
Por Rodrigo Javier Garrón Bozo *

He tomado con lástima y preocupación el pronunciamiento de la Fiscalía General y de las Fiscalías de Distrito con relación a su postura sobre los bloqueos. No ahondaré en el tema moral, sino simplemente en el punto de vista jurídico.
Estoy de acuerdo con aquellos que señalan que el Poder Judicial no cuenta con profesionales idóneos, pero por mucho que las experiencias diarias nos señalen aquello, no había asistido hasta hoy a semejante expresión de ignorancia, ¿cómo es que los bloqueos no son delitos? ¿La Fiscalía sólo puede actuar con denuncia de parte?
El Art. 123 del Código Penal (CP) señala como delito la sedición, indicando que tendrán pena de uno a tres años quienes sin desconocer la autoridad del Gobierno legalmente constituido se alzaren públicamente y en abierta hostilidad, para deponer a algún funcionario o empleado público, impidan su posesión, se opongan al cumplimiento de Leyes, Decretos o resoluciones judiciales o administrativas, ejerzan algún acto de odio o venganza en la persona o bienes de alguna autoridad o de los particulares o trastornen o turben de cualquier otro modo el orden público.
De igual forma, el Art. 126 del CP establece la mitad de la pena de sedición para todos aquellos que formen parte de una conspiración de tres o más personas, destinada a cometer el delito de sedición.
Como se puede observar, claramente existe la comisión de los delitos de sedición y conspiración, a lo cual además se suman los llamamientos de los dirigentes sindicales para bloquear los caminos, lo que también se encuentra tipificado como delito, así el Art. 130 del CP señala que quien instigare públicamente a la comisión de un delito determinado —en el presente caso Sedición y conspiración— será sancionado con reclusión de un mes a un año.
Asimismo, el señalado artículo establece que si la instigación se refiriese a un delito contra la seguridad del Estado, la Función Pública o la economía nacional, la pena aplicable será de reclusión de tres meses a dos años.
El Art. 131 de la misma norma establece una pena de reclusión de un mes a un año para quienes hicieren públicamente la apología de un delito, en otras palabras, para los dirigentes que defiendan abiertamente los bloqueos, que como se vio se encuentran tipificados como sedición y conspiración.
Por otra parte, el Art. 159 del CP también establece como delito la resistencia a la autoridad, atribuyéndole una pena de un mes a un año a quienes se resistieren o se opusieren, usando la violencia o intimidación, a la ejecución de un acto realizado por un funcionario público o autoridad en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquellos o en virtud de una obligación legal.
El artículo señalado se traduce en una sanción a la intolerancia o violación de los conductos regulares establecidos para ejercer los reclamos pertinentes por parte de los ciudadanos sobre los actos de los funcionarios públicos, es decir, para quienes utilicen la fuerza o violencia (bloqueos, destrucción de caminos, vehículos, etc.) para incumplir las resoluciones de las autoridades, en este caso del Presidente de la República y Ministros, así como los mandatos legislativos como ser el derecho a la libre locomoción.
¡Más delitos! El Art. 160 del CP también establece como delito la desobediencia a la autoridad, indicando que quienes desobedecieren una orden emanada de un funcionario público o autoridad, dada en el ejercicio de sus funciones, incurrirá en multa de treinta a cien días, este tipo penal debido al contexto actual no requiere mayor explicación, ya que la tipificación es totalmente clara.
Finalmente, los Artículos 161, 162, 211, 216, numerales 6 y 9, 303, también establecen como delitos impedir la provisión de alimentos, desobedecer a los funcionarios públicos, atentar contra la salud y contra la libertad de trabajo, o impedir de alguna forma el ejercicio libre de éste.
¡Todos estos tipos penales demuestran que el bloqueo es un delito! Y que, por lo tanto, ¡los Fiscales están obligados a actuar! Pues si
bien existe un derecho a la huelga, éste no se traduce en un derecho a impedir a los otros a gozar de sus derechos, caso en el cual existiría un abuso de derecho que se traduciría en la comisión de los delitos señalados. Asimismo, se debe señalar que el derecho de petición individual o colectiva, por mandato de la propia Constitución, debe ser regulado por las Leyes (Art. 7 CPE), en este caso bajo los límites impuestos por el Código Penal y demás leyes.
Queda claro que el pronunciamiento de la Fiscalía va más allá de un análisis legal, ya que, como se vio, aparentemente ni siquiera se dieron a la molestia de consultar al Código Penal, lo cual no es de extrañar. Sin embargo, lo que llama aún más la atención es que además los Fiscales señalen que “realizarán su trabajo” ¡cuando exista la comisión de un delito y una denuncia! Lo cual es lamentable, no sólo porque es una muestra del profundo desconocimiento de las leyes, sino porque implica una muestra clara y grotesca de la clase de autoridades que han sido elegidas por un Parlamento sin legitimidad.
Se debe recordar que los Fiscales están obligados a actuar y levantar las investigaciones, detener a los autores in fraganti, etc., cuando sepan o tengan conocimiento de la comisión de un delito, lo cual resulta obvio en el estado actual del País, la Fiscalía no requiere de ninguna orden del Presidente ni del Viceministerio de Justicia para actuar, deben hacerlo de oficio, ése es su trabajo.
Estos motivos sólo pueden llevar a pensar en una conducta desestabilizadora por parte de los Fiscales de Distrito, a la cual no nos podemos sumar el resto de los abogados quienes trabajamos, necesitamos trabajar y, más aún, creemos en lo que hacemos. Por
ello, al margen de las decisiones que tome el Gobierno de turno sobre su permanencia o no en el cargo, los abogados no podemos permitir esta clase de analfabetismo judicial en un estado de derecho, por lo que debemos tomar medidas objetivas en contra de quienes abusando de sus funciones deciden mirar de palco el desbaratamiento del estado de derecho.

* El autor es abogado

No hay comentarios:

Publicar un comentario