martes, 3 de septiembre de 2013

ARBITRAJE EN MATERIA PENAL


PUBLICACIÓN DEL AÑO 2001


Desde la Antigüedad, las diferentes civilizaciones han buscado diferentes maneras de resolver conflictos, utilizando para ello mecanismos que han variado por diferentes motivos, uno de estos motivos es el interés social en mantener el control de las disputas.

Sin embargo, es importante señalar que una de las formas de solución de conflictos que se mantuvieron hasta el día de hoy son la Conciliación y el Arbitraje, aunque éstas no siempre han estado vinculadas exclusivamente al área privada, es decir que, en tiempos remotos del derecho, estas salidas alternativas eran aplicadas inclusive en materia penal –cabe tomar en cuenta que en el Derecho Romano los delitos estaban contemplados dentro del Jus Civile[1]-, por ejemplo Neuman[2] indica que existen antecedentes de la aplicación de la Conciliación en materia penal en las Comunidades Judías de la Diáspora, donde existía a partir del siglo II la Mediación Rabínica, mediante la cual las partes voluntariamente se sometían y cuya decisión era inapelable y respetada a ultranza. Asimismo, se pueden encontrar otros antecedentes de igual importancia, como ser el Juramento Decisorio de la cultura Mesopotámica[3].

De igual forma, el Arbitraje cuenta con antecedentes remotos de su aplicación en Materia Penal, por ejemplo, en el derecho Hebreo existían tres clases o niveles de juzgadores, en primer lugar se encontraban los Jueces Ordinarios, en segundo lugar el Consejo de Ancianos o de la Ciudad y, en tercer lugar estaba el Sanedrín. De los tres niveles señalados, a efectos del presente artículo nos interesa analizar los Jueces Ordinarios, puesto que éstos conocían de asuntos civiles y penales de poca importancia, pudiendo aplicar como pena máxima la flagelación, además de que estaban integrados por tres miembros, de los cuales dos eran designados por las partes litigantes y uno elegido por ambas partes litigantes de común acuerdo, lo cual denota una simple estructura de Tribunal Arbitral[4].

Otros antecedentes importantes del Arbitraje en Materia Penal se pueden encontrar en la cultura Iraní, puesto que existía un Juez-Sacerdote en cada provincia necesariamente, el cual tenía las funciones de juez o árbitro para asuntos que no sean contra Dios o el Rey. Asimismo, en el Derecho Romano, “a partir de las XII tablas aparece el procedimiento y la intervención de un magistrado que tiene como misión impedir el ejercicio de la justicia privada a través de la imposición de pactos entre las partes, El establecimiento de una imposición pecuniaria fija sustituye a la venganza y constituye como obligatorio un arbitraje que se pronuncia sobre la injusticia o justicia de los reclamos formulados”[5], a este respecto, se crean las etapas In Jure e In Judicio, siendo la segunda una etapa arbitral que atendía temas penales y civiles.

Hace pocos años relativamente, diferentes doctrinarios empezaron a plantear la importancia que representaría la reincorporación de la Conciliación y el Arbitraje en materia penal. A raíz del impulso doctrinal señalado, empezaron a crearse proyectos de Leyes que ya incluían la Conciliación como salida alternativa en los procesos penales, por ejemplo, el Sistema Anglosajón introdujo la figura de los “Criterios de Oportunidad”, aplicando posteriormente el “Plea Bargaiment”, figura que responde más a una negociación de la pena basada en la confesión del imputado. La Legislación Suiza propone lo que se conoce como “Suspensión Condicional del Proceso”, y la Austriaca la “Extinción de la Acción penal por Reparación de daños”.

Las figuras jurídicas anteriormente señaladas, establecen como requisito indispensable para su procedencia la reparación integral de los daños ocasionados a la víctima, lo que conlleva a un contacto directo entre víctima y victimario, teniendo como vínculo temporal la negociación que se lleva a cabo, para luego proceder a la reparación o indemnización según el caso.

La reincorporación “Prima Facie” de la Conciliación en el campo penal no fue fácil, algunos doctrinarios señalaban -y aún se sostiene en alguna corriente- la antitesis que representa este hecho en los sistemas penales, puesto que esta salida alternativa opera inclusive en delitos de Acción Pública cuando los delitos imputados son Patrimoniales, de Contenido Patrimonial y/o Económicos según la legislación de que se trate.

En Bolivia, el 31 de mayo del presente año, entró en total vigencia el Nuevo Código de Procedimiento Penal, cuerpo normativo que contempla todas las figuras jurídicas antes señalas, buscando sobretodo la agilización en los procesos penales, establecer un contacto más directo entre las partes intervinientes y evitar la saturación de los procesos en estrados.

Asimismo, este código introduce una novedosa forma de resolución de conflictos que es la extinción de la acción penal por reparación, figura que no se la ha estudiado muy a fondo pero que, pese a ello, entiendo es una de las principales reformas, si es que no es la principal. La importancia de esta figura radica en el hecho de que las partes puedan acordar un monto de reparación  y/o de indemnización y extinguir de esta manera la acción penal instaurada, así sea el delito de ¡¡¡acción pública!!!.

Lo anteriormente señalado no es tan fácil como pareciera, para ello, el delito cometido –pese a ser de orden público- debe tener un contenido patrimonial, y en el caso de que éste sea culposo, no debe haber muerte como resultado. Asimismo, se deberá analizar el tema de Contenido Patrimonial y otros factores que dificultan la aplicación de este novedoso instituto.

El resultado de esta reforma, a dado pie a que la determinación del monto reparatorio y/o indemnizatorio se determine a través de arbitraje, lo cual se enmarca dentro de la legalidad del Nuevo Código de Procedimiento Penal, y derivar de esta manera un conflicto penal en una cuantificación de daños en materia civil a través de un tribunal Institucional o Ad Hoc.




[1] NOGALES, Emma; APUNTES DE DERECHO ROMANO;  La Paz Bolivia; Ed. Corcel.; 1998
[2] NEUMAN, Elias; MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN PENAL; Buenos Aires, Argentina: Ed. Desalma; 1997
[3] REBAZA Acosta, Alfredo; HISTORIA DE LA CULTURA; Lima, Perú; Ed. Colegio Militar Leoncio Prado, Pag. 274; 1967.
[4] REBAZA Acosta, Alfredo; HISTORIA DE LA CULTURA; Lima, Perú; Ed. Colegio Militar Leoncio Prado; Pag. 317; 1967.
[5] FELDSTEIN De Cárdenas, Sara y LEONARDI De Herbón, Hebe; EL ARBITRAJE. Buenos Aires, Argentina: Ed. Abeledo – Perrot. Pag. 37; 1998.

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