PUBLICACIÓN DEL AÑO 2001
Desde la Antigüedad, las diferentes
civilizaciones han buscado diferentes maneras de resolver conflictos,
utilizando para ello mecanismos que han variado por diferentes motivos, uno de
estos motivos es el interés social en mantener el control de las disputas.
Sin embargo, es importante señalar que
una de las formas de solución de conflictos que se mantuvieron hasta el día de
hoy son la Conciliación y el Arbitraje, aunque éstas no siempre han estado vinculadas
exclusivamente al área privada, es decir que, en tiempos remotos del derecho,
estas salidas alternativas eran aplicadas inclusive en materia penal –cabe
tomar en cuenta que en el Derecho Romano los delitos estaban contemplados
dentro del Jus Civile[1]-, por ejemplo Neuman[2] indica que existen
antecedentes de la aplicación de la Conciliación en materia penal en las
Comunidades Judías de la Diáspora, donde existía a partir del siglo II la
Mediación Rabínica, mediante la cual las partes voluntariamente se sometían y
cuya decisión era inapelable y respetada a ultranza. Asimismo, se pueden
encontrar otros antecedentes de igual importancia, como ser el Juramento
Decisorio de la cultura Mesopotámica[3].
De igual forma, el Arbitraje cuenta con
antecedentes remotos de su aplicación en Materia Penal, por ejemplo, en el
derecho Hebreo existían tres clases o niveles de juzgadores, en primer lugar se
encontraban los Jueces Ordinarios, en segundo lugar el Consejo de Ancianos o de
la Ciudad y, en tercer lugar estaba el Sanedrín. De los tres niveles señalados,
a efectos del presente artículo nos interesa analizar los Jueces Ordinarios,
puesto que éstos conocían de asuntos civiles y penales de poca importancia,
pudiendo aplicar como pena máxima la flagelación, además de que estaban
integrados por tres miembros, de los cuales dos eran designados por las partes
litigantes y uno elegido por ambas partes litigantes de común acuerdo, lo cual
denota una simple estructura de Tribunal Arbitral[4].
Otros antecedentes importantes del
Arbitraje en Materia Penal se pueden encontrar en la cultura Iraní, puesto que
existía un Juez-Sacerdote en cada provincia necesariamente, el cual tenía las
funciones de juez o árbitro para asuntos que no sean contra Dios o el Rey.
Asimismo, en el Derecho Romano, “a partir de las XII tablas aparece el
procedimiento y la intervención de un magistrado que tiene como misión impedir
el ejercicio de la justicia privada a través de la imposición de pactos entre
las partes, El establecimiento de una imposición pecuniaria fija sustituye a la
venganza y constituye como obligatorio un arbitraje que se pronuncia sobre la
injusticia o justicia de los reclamos formulados”[5], a este respecto, se crean
las etapas In Jure e In Judicio, siendo la segunda una etapa arbitral que
atendía temas penales y civiles.
Hace pocos años relativamente,
diferentes doctrinarios empezaron a plantear la importancia que representaría
la reincorporación de la Conciliación y el Arbitraje en materia penal. A raíz
del impulso doctrinal señalado, empezaron a crearse proyectos de Leyes que ya
incluían la Conciliación como salida alternativa en los procesos penales, por
ejemplo, el Sistema Anglosajón introdujo la figura de los “Criterios de
Oportunidad”, aplicando posteriormente el “Plea Bargaiment”, figura que
responde más a una negociación de la pena basada en la confesión del imputado.
La Legislación Suiza propone lo que se conoce como “Suspensión Condicional del
Proceso”, y la Austriaca la “Extinción de la Acción penal por Reparación de
daños”.
Las figuras jurídicas anteriormente
señaladas, establecen como requisito indispensable para su procedencia la
reparación integral de los daños ocasionados a la víctima, lo que conlleva a un
contacto directo entre víctima y victimario, teniendo como vínculo temporal la
negociación que se lleva a cabo, para luego proceder a la reparación o
indemnización según el caso.
La reincorporación “Prima Facie” de la
Conciliación en el campo penal no fue fácil, algunos doctrinarios señalaban -y
aún se sostiene en alguna corriente- la antitesis que representa este hecho en
los sistemas penales, puesto que esta salida alternativa opera inclusive en
delitos de Acción Pública cuando los delitos imputados son Patrimoniales, de
Contenido Patrimonial y/o Económicos según la legislación de que se trate.
En Bolivia, el 31 de mayo del presente
año, entró en total vigencia el Nuevo Código de Procedimiento Penal, cuerpo
normativo que contempla todas las figuras jurídicas antes señalas, buscando
sobretodo la agilización en los procesos penales, establecer un contacto más
directo entre las partes intervinientes y evitar la saturación de los procesos
en estrados.
Asimismo, este código introduce una
novedosa forma de resolución de conflictos que es la extinción de la acción
penal por reparación, figura que no se la ha estudiado muy a fondo pero que,
pese a ello, entiendo es una de las principales reformas, si es que no es la
principal. La importancia de esta figura radica en el hecho de que las partes
puedan acordar un monto de reparación y/o de indemnización y extinguir de esta
manera la acción penal instaurada, así sea el delito de ¡¡¡acción pública!!!.
Lo anteriormente señalado no es tan
fácil como pareciera, para ello, el delito cometido –pese a ser de orden
público- debe tener un contenido patrimonial, y en el caso de que éste
sea culposo, no debe haber muerte como resultado. Asimismo, se deberá analizar
el tema de Contenido Patrimonial y otros factores que dificultan la
aplicación de este novedoso instituto.
El resultado de esta reforma, a dado
pie a que la determinación del monto reparatorio y/o indemnizatorio se
determine a través de arbitraje, lo cual se enmarca dentro de la legalidad del
Nuevo Código de Procedimiento Penal, y derivar de esta manera un conflicto
penal en una cuantificación de daños en materia civil a través de un tribunal
Institucional o Ad Hoc.
[1] NOGALES, Emma; APUNTES DE DERECHO ROMANO; La Paz Bolivia; Ed. Corcel.; 1998
[2] NEUMAN, Elias; MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN PENAL; Buenos
Aires, Argentina: Ed. Desalma; 1997
[3] REBAZA Acosta, Alfredo;
HISTORIA DE LA CULTURA; Lima,
Perú; Ed. Colegio Militar Leoncio Prado, Pag. 274; 1967.
[4] REBAZA Acosta, Alfredo;
HISTORIA DE LA CULTURA; Lima,
Perú; Ed. Colegio Militar Leoncio Prado; Pag. 317; 1967.
[5] FELDSTEIN De Cárdenas,
Sara y LEONARDI De Herbón, Hebe; EL
ARBITRAJE. Buenos Aires, Argentina: Ed. Abeledo – Perrot. Pag. 37; 1998.
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