martes, 3 de septiembre de 2013

BASES CONSTITUCIONALES Y COMUNITARIAS PARA LOGRAR LA INTEGRACIÓN SUBREGIONAL (Sucre, 6 de diciembre 2006)


CESIÓN DE COMPETENCIAS Y EL ROL CONGRESAL EN LA FORMULACIÓN Y APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA DE APERTURA EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.-

Rodrigo Javier Garrón Bozo*
GARRÓN BOZO ABOGADOS

Quiero agradecer profundamente la participación y cooperación que nos han brindado las Embajadas y particularmente los Embajadores de Ecuador, Colombia, Argentina y Uruguay. Asimismo, le agradezco a la Fundación Konrad Adenauer y a la Universidad Privada Boliviana por el desprendido apoyo que están dando a esta iniciativa.

Actualmente, los procesos de integración están pasando por una de las etapas más importantes dentro de los últimos años, pues se esta definiendo pasos que nos unirán o separarán en este nuevo siglo.

Así, la integración se ha convertido en la nueva moneda dentro de la economía política de los Estados Latinoamericanos, todos pretenden –ahora si- participar dentro de este proceso, matizando a su gusto la manera y forma en que se lleve a cabo la integración en la región.

Algunos pretenden emular el proceso europeo de integración, partiendo de una base de integración comercial, que de lugar a una integración social, otros, pretenden que el proceso de integración Latinoamericano tenga genes inversos a los europeos y se parta de una integración de los pueblos hasta llegar a niveles avanzados de compenetración, pero siempre tomando en cuenta como base a la población.

Finalmente, tenemos quienes sin tener modelo ni diseño, utilizan la moneda de la integración para capitalizarse políticamente, pues no presentan propuesta alguna que permita avanzar dentro de este proceso de manera coherente, de hecho, algunos inclusive se han retirado de la CAN hiriéndola de muerte a sabiendas.

En este contexto, la Comunidad Sudamericana de Naciones pretende ser el nuevo bastión de la integración regional, superando todos los problemas organizativos, estructurales y aplicativos de la política y legislación tanto del MERCOSUR como de la CAN.

Sin embargo, este nuevo proyecto aún no encuentra sabia que la nutra y le de vida. Apenas son enunciados y discursos que aún no se han materializado por las diferencias políticas de los líderes regionales y, sobre todo por la ligereza con la que se esta tomando un proceso tan complejo como es el de la integración.

Una prueba de ello es que Bolivia, nuestro país, participa de la CAN cediendo competencias sin que en su momento haya existido una habilitación constitucional para ello, es decir que, hasta antes de que el Tribunal Constitucional a través de la Sentencia 031/2006 y la Corte Suprema de Justicia a través del caso GRAJALES aclaren el panorama sobre la aplicación del Derecho Internacional en Bolivia, el cumplimiento de la normativa de la CAN se debía sólo y exclusivamente a una Ratio Fides Estatal.

Los procesos de integración al igual que un nuevo Estado, deben partir con bases legales ciertas, que den seguridad jurídica tanto a las personas naturales como jurídicas. Estas bases jurídicas se traducen en una primera instancia –para el caso de las Comunidades de Estados-, en que éstos incluyan en sus Constituciones un artículo que permita la cesión de competencias y la participación del Estado en Comunidades Supranacionales dentro de políticas y ámbitos delimitados estricta y rigurosamente. A este artículo se lo conoce como Cláusula de Apertura.

Es decir que la Cesión de Competencias no se da de forma abierta y generalizada, sino que por el contrario, los Estados deben ponerse de acuerdo en qué ámbitos cederán competencias a la comunidad y cuáles serán los límites de éstas, así, los proceso de integración siempre estarán acordes a las Constituciones de los Estados Miembros y viceversa, es decir que, cualquier vulneración por parte de los particulares o de los gobiernos de turno a los Tratados de Integración, se constituirán en vulneraciones a sus Constituciones.

Esta conexión entre los Tratados y las Constituciones de los Estados Miembros, genera una integración saludable, no importa ya, si partimos de integración comercial o de los pueblos,  esto responderá al modelo que los EEMM pretendan seguir según sus fórmulas y cálculos políticos.

Lo importante es que, sea cual sea el camino y la forma que se decida dentro del proceso de integración latinoamericano, éste debe estar nutrido y rociado de legalidad, siendo su primera expresión la inclusión de una Cláusula de Apertura.

En cuanto al rol de los Constituyentes y de los Parlamentarios dentro de esta problemática, pues es obvio que éstos tienen que imbuirse en esta temática, pues serán quienes tomen el control en primera y última instancia.

Serán los Constituyentes quienes deberán considerar la inclusión o no de una Cláusula de Apertura dentro del nuevo texto Constitucional, y serán los Parlamentarios quienes dentro del nuevo Estado maticen y lleven adelante el relacionamiento normativo entre el Estado y la Comunidad de Estados.

Por ejemplo, en la Unión Europea la legislación de esta comunidad ha ido desplazando poco a poco las legislaciones de los EEMM, hasta el punto en que la mayoría de las normas se encuentra determinada o regulada por la UE.

El Congreso debe tener a partir de la nueva Constitución, un rol coordinador, matizador, implementador e impulsador de las políticas de la Comunidad Andina y  de la Comunidad Sudamericana de Naciones.

Hoy en día no cabe ya la posibilidad de que la inestabilidad política del Estado siga siendo la principal fuente de informalidad en sus relaciones exteriores, y para ello, los Constituyentes y los Parlamentarios deben asumir el rol que les corresponde.

Venezuela y Colombia después de sus Asambleas Constituyentes fueron los primeros y únicos países de la CAN que han incluido en sus nuevas constituciones Cláusulas de Apertura, sin embargo Venezuela, aún incluyendo una cláusula de esta naturaleza (pregonando la integración latinoamericana), hizo prevalecer sus intereses políticos retirándose de esta Comunidad, manteniéndose firme e indubitable en una decisión que vulnera el sistema democrático que la propia Comunidad ha establecido para la toma de sus decisiones.

Por ello estimada audiencia, solo debo decirles que mientras tengamos la posibilidad democrática de exigir legalidad en la cesión de competencias, formalidad y seriedad dentro de los compromisos políticos que suscriben nuestros líderes, deberemos exigir –al mismo tiempo-  que éstos dejen de ser el principal obstáculo para la integración social y económica que pregonan.

La voluntad política que esta en manos –hoy en día- de los Constituyentes, debe derivar en un tratamiento, discusión e inclusión de una Cláusula de Apertura dentro de nuestra nueva Constitución, pues ésta será la única forma en que nuestro país podrá participar activamente en la vida política y jurídica de los Sistemas de Integración que formamos parte.

Para ello, se deberá considerar la inclusión de una Cláusula de Apertura que:

1.         Establezca la posibilidad de que el Estado forme parte de Comunidades Supranacionales. Es decir que, las normas que la Comunidad decida no pasen ya por la aprobación congresal, sino que surtan efectos apenas sean publicadas en la gaceta de la Comunidad.

2.         Establezca la Cesión de competencias en ámbitos delimitados y precisos, a fin de evitar que la Comunidad se convierte en una fuente normativa incontrolable.

3.         Establezca la primacía aplicativa del Tratado de Integración respecto de las normas nacionales.

4.         Establezca la forma y elección de los representantes del Estado ante los Organismos Comunitarios de Integración. 

5.         Establezca la obligación por parte del gobierno de turno, de habilitar oficinas dedicadas a la difusión, promoción, investigación y desarrollo de los sistemas de integración a los cuales el Estado ceda competencias. Hoy en día, Bolivia no cuenta con ni siquiera una sola oficina que se dedique a la CAN o al MERCOSUR, mucho menos la CSN.

6.         Finalmente, el nuevo texto Constitucional deberá crear una entidad Estatal que se dedique a la coordinación de la política exterior y posición que nuestro país  llevará ante los Sistemas Comunitarios y foros internacionales. Esta coordinación deberá realizarse ineludiblemente con representantes de los Departamentos, de esta forma, tendremos una política exterior concertada internamente, que no responda exclusivamente a los caprichos del gobierno de turno.


* Profesor de Derecho Comunitario en las Maestrías de Derecho Penal, Derecho Constitucional y Derecho Económico de la Universidad Andino Simón Bolívar (La Paz – Bolivia); Master y Postgrado en Derecho Comunitario de la Unión Europea por la Universidad Complutense de Madrid; Director de la Revista Jurídica Verba Legis; Director del Bufete Garrón Bozo – Abogados; Licenciado en Derecho por la Universidad Católica Boliviana; e-mail: rgarron@gbabogados.com.bo   *     rodrigo_garron@hotmail.com

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