CESIÓN DE COMPETENCIAS Y EL ROL
CONGRESAL EN LA FORMULACIÓN Y APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA DE APERTURA EN LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.-
GARRÓN BOZO ABOGADOS
Quiero agradecer profundamente la
participación y cooperación que nos han brindado las Embajadas y
particularmente los Embajadores de Ecuador, Colombia, Argentina y Uruguay.
Asimismo, le agradezco a la Fundación Konrad Adenauer y a la Universidad
Privada Boliviana por el desprendido apoyo que están dando a esta iniciativa.
Actualmente, los procesos de
integración están pasando por una de las etapas más importantes dentro de los
últimos años, pues se esta definiendo pasos que nos unirán o separarán en este
nuevo siglo.
Así, la integración se ha convertido en
la nueva moneda dentro de la economía política de los Estados Latinoamericanos,
todos pretenden –ahora si- participar dentro de este proceso, matizando a su
gusto la manera y forma en que se lleve a cabo la integración en la región.
Algunos pretenden emular el proceso
europeo de integración, partiendo de una base de integración comercial, que de
lugar a una integración social, otros, pretenden que el proceso de integración
Latinoamericano tenga genes inversos a los europeos y se parta de una
integración de los pueblos hasta llegar a niveles avanzados de compenetración,
pero siempre tomando en cuenta como base a la población.
Finalmente, tenemos quienes sin tener
modelo ni diseño, utilizan la moneda de la integración para capitalizarse
políticamente, pues no presentan propuesta alguna que permita avanzar dentro de
este proceso de manera coherente, de hecho, algunos inclusive se han retirado
de la CAN hiriéndola de muerte a sabiendas.
En este contexto, la Comunidad
Sudamericana de Naciones pretende ser el nuevo bastión de la integración
regional, superando todos los problemas organizativos, estructurales y
aplicativos de la política y legislación tanto del MERCOSUR como de la CAN.
Sin embargo, este nuevo proyecto aún no
encuentra sabia que la nutra y le de vida. Apenas son enunciados y discursos
que aún no se han materializado por las diferencias políticas de los líderes
regionales y, sobre todo por la ligereza con la que se esta tomando un proceso
tan complejo como es el de la integración.
Una prueba de ello es que Bolivia,
nuestro país, participa de la CAN cediendo competencias sin que en su momento
haya existido una habilitación constitucional para ello, es decir que, hasta
antes de que el Tribunal Constitucional a través de la Sentencia 031/2006 y la
Corte Suprema de Justicia a través del caso GRAJALES aclaren el panorama sobre
la aplicación del Derecho Internacional en Bolivia, el cumplimiento de la
normativa de la CAN se debía sólo y exclusivamente a una Ratio Fides Estatal.
Los procesos de integración al igual
que un nuevo Estado, deben partir con bases legales ciertas, que den seguridad
jurídica tanto a las personas naturales como jurídicas. Estas bases jurídicas
se traducen en una primera instancia –para el caso de las Comunidades de
Estados-, en que éstos incluyan en sus Constituciones un artículo que permita
la cesión de competencias y la participación del Estado en Comunidades
Supranacionales dentro de políticas y ámbitos delimitados estricta y
rigurosamente. A este artículo se lo conoce como Cláusula de Apertura.
Es decir que la Cesión de Competencias
no se da de forma abierta y generalizada, sino que por el contrario, los
Estados deben ponerse de acuerdo en qué ámbitos cederán competencias a la comunidad
y cuáles serán los límites de éstas, así, los proceso de integración siempre
estarán acordes a las Constituciones de los Estados Miembros y viceversa, es
decir que, cualquier vulneración por parte de los particulares o de los
gobiernos de turno a los Tratados de Integración, se constituirán en
vulneraciones a sus Constituciones.
Esta conexión entre los Tratados y las
Constituciones de los Estados Miembros, genera una integración saludable, no
importa ya, si partimos de integración comercial o de los pueblos, esto responderá al modelo que los EEMM
pretendan seguir según sus fórmulas y cálculos políticos.
Lo importante es que, sea cual sea el
camino y la forma que se decida dentro del proceso de integración
latinoamericano, éste debe estar nutrido y rociado de legalidad, siendo su
primera expresión la inclusión de una Cláusula
de Apertura.
En cuanto al rol de los Constituyentes
y de los Parlamentarios dentro de esta problemática, pues es obvio que éstos
tienen que imbuirse en esta temática, pues serán quienes tomen el control en
primera y última instancia.
Serán los Constituyentes quienes
deberán considerar la inclusión o no de una Cláusula de Apertura dentro del
nuevo texto Constitucional, y serán los Parlamentarios quienes dentro del nuevo
Estado maticen y lleven adelante el relacionamiento normativo entre el Estado y
la Comunidad de Estados.
Por ejemplo, en la Unión Europea la
legislación de esta comunidad ha ido desplazando poco a poco las legislaciones
de los EEMM, hasta el punto en que la mayoría de las normas se encuentra
determinada o regulada por la UE.
El Congreso debe tener a partir de la
nueva Constitución, un rol coordinador, matizador, implementador e impulsador
de las políticas de la Comunidad Andina y
de la Comunidad Sudamericana de Naciones.
Hoy en día no cabe ya la posibilidad de
que la inestabilidad política del Estado siga siendo la principal fuente de
informalidad en sus relaciones exteriores, y para ello, los Constituyentes y
los Parlamentarios deben asumir el rol que les corresponde.
Venezuela y Colombia después de sus
Asambleas Constituyentes fueron los primeros y únicos países de la CAN que han
incluido en sus nuevas constituciones Cláusulas de Apertura, sin embargo
Venezuela, aún incluyendo una cláusula de esta naturaleza (pregonando la
integración latinoamericana), hizo prevalecer sus intereses políticos
retirándose de esta Comunidad, manteniéndose firme e indubitable en una
decisión que vulnera el sistema democrático que la propia Comunidad ha
establecido para la toma de sus decisiones.
Por ello estimada audiencia, solo debo
decirles que mientras tengamos la posibilidad democrática de exigir legalidad
en la cesión de competencias, formalidad y seriedad dentro de los compromisos
políticos que suscriben nuestros líderes, deberemos exigir –al mismo
tiempo- que éstos dejen de ser el
principal obstáculo para la integración social y económica que pregonan.
La voluntad política que esta en manos
–hoy en día- de los Constituyentes, debe derivar en un tratamiento, discusión e
inclusión de una Cláusula de Apertura dentro
de nuestra nueva Constitución, pues ésta será la única forma en que nuestro
país podrá participar activamente en la vida política y jurídica de los
Sistemas de Integración que formamos parte.
Para ello, se deberá considerar la
inclusión de una Cláusula de Apertura
que:
1.
Establezca la posibilidad de que el Estado
forme parte de Comunidades Supranacionales. Es decir que, las normas que la
Comunidad decida no pasen ya por la aprobación congresal, sino que surtan
efectos apenas sean publicadas en la gaceta de la Comunidad.
2.
Establezca la Cesión de competencias en
ámbitos delimitados y precisos, a fin de evitar que la Comunidad se convierte
en una fuente normativa incontrolable.
3.
Establezca la primacía aplicativa del Tratado
de Integración respecto de las normas nacionales.
4.
Establezca la forma y elección de los
representantes del Estado ante los Organismos Comunitarios de Integración.
5.
Establezca la obligación por parte del
gobierno de turno, de habilitar oficinas dedicadas a la difusión, promoción,
investigación y desarrollo de los sistemas de integración a los cuales el
Estado ceda competencias. Hoy en día, Bolivia no cuenta con ni siquiera una
sola oficina que se dedique a la CAN o al MERCOSUR, mucho menos la CSN.
6.
Finalmente, el nuevo texto Constitucional
deberá crear una entidad Estatal que se dedique a la coordinación de la
política exterior y posición que nuestro país
llevará ante los Sistemas Comunitarios y foros internacionales. Esta
coordinación deberá realizarse ineludiblemente con representantes de los
Departamentos, de esta forma, tendremos una política exterior concertada
internamente, que no responda exclusivamente a los caprichos del gobierno de
turno.
* Profesor
de Derecho Comunitario en las Maestrías de Derecho Penal, Derecho
Constitucional y Derecho Económico de la Universidad Andino Simón Bolívar (La
Paz – Bolivia); Master y Postgrado en Derecho Comunitario de la Unión Europea
por la Universidad Complutense de Madrid; Director de la Revista Jurídica Verba
Legis; Director del Bufete Garrón Bozo –
Abogados; Licenciado en Derecho por la Universidad Católica Boliviana; e-mail:
rgarron@gbabogados.com.bo *
rodrigo_garron@hotmail.com
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