viernes, 14 de agosto de 2015

El Poder de la Formalidad

La hermenéutica constante de los negocios, hace que normalmente éstos se antecedan a las formalidades. Es perfectamente posible, y de hecho es lo más común, que los negociantes, empresarios y emprendedores, primero se ocupen de levantar su negocio, antes que de estructurar una sociedad comercial, inscribiéndose en el Registro de Comercio, obteniendo su Número de Identificación Tributaria, licencia de funcionamiento, reglamentos internos, Registro de Empleador, suscripción y registro de contratos laborales, Cajas de Salud, AFP´s, etc., etc.

Esto no implica de ninguna forma que no tengas empresa, las empresas existen desde el momento en que realizas una actividad económica de carácter comercial, más allá de que te hayas constituido en sociedad comercial o no, o incluso, de que hayas suscrito algún contrato con tus socios.

Este “esquema” de negocio, simple e informal, resulta ser muy lucrativo, y por tanto, fácil de acostumbrarse, sobrellevando la posibilidad de que en algún momento alguna autoridad te fiscalice y sancione, es probable incluso, que las multas sean menores a lo que tendrías que pagar si te hubieses formalizado!!.

Sin embargo, bajo este esquema, en el que por cierto está la mayoría de emprendedores en Bolivia, tiene un carácter muy limitado, es posible que –si te va bien- te rinda frutos como para vivir bien, mantener un par de empleados, e incluso acumular capitales importantes, pero siempre asumiendo que existen limitaciones y riesgos de consideración: tu expansión, crecimiento y desarrollo como empresa nunca gozará de reconocimiento; arriesgas no sólo a tu empresa sino a ti y a tu familia, ya que en algún momento podrían derivar acciones penales; eres más propenso a que te timen; normalmente serás sujeto a chantajes de trabajadores despedidos o disconformes; deberás manejar tus cuentas bancarias –si es que las tienes- a título personal, asumiendo el altísimo riesgo de que puedan ser congeladas ante cualquier denuncia, ya que, el hecho de ser un hombre de negocios o emprendedor, sin una sociedad comercial que te respalde, no genera una división de patrimonios, es decir que, tu patrimonio personal y el de tu negocio, son lo mismo, una sola bolsa.

Pero la formalidad no sólo tiene un carácter externo, sino también interno. Es decir que, también existen formalidades que son importantes al interior de una empresa.

En mi carrera como abogado, tuve la oportunidad de trabajar con sociedades comerciales, empresarios y emprendedores de toda clase y naturaleza, algo que me sirvió mucho para conocer un poco de las diferentes formas de pensar en la idiosincrasia empresarial, con lo cual debo decirte que, en algún momento sentirás la necesidad de formalizarte, ya sea porque pasaste por una mala experiencia, lo perdiste todo y tienes que volver a levantarte, o debido a que tu crecimiento será de tal forma que, para seguir avanzando requerirás darle formalidad de tu empresa, eso le dotará de credibilidad, seguridad a tus clientes y a ti mismo.

La formalidad interna, es un tanto más compleja que la externa, ya que requiere disciplina!!!, ya sea económica, financiera, legal e incluso, de modales. Dotar a tu empresa de formalidad interna, pasa por muchos procesos, uno de ellos es el del Gobierno Corporativo, que de manera resumida implica –entre otros aspectos-, sistemas de controles y contracontroles de los mandos y tomas de decisión, lo cual a su vez, dotará de transparencia a la administración.

Con mi equipo de trabajo hemos colaborado a muchas empresas, que no encontraban los mecanismos adecuados para lograr un nivel de formalidad interna, que les permita manejar sus empresas como personas jurídicas independientes. Así es, la formalidad interna, es el paso primordial para que tu empresa sea asumida y controlada como una unidad económica independiente a la de los dueños, fundadores y administradores.

Las empresas -normalmente familiares- tienen este gran problema, son tratadas como si fuesen parte del bolsillo del o los dueños, principales accionistas o del Gerente General, los fondos o ingresos de la empresas, se constituyen rápidamente en una fuente de ingresos personales, no hay previsión de fondos y, lo más común, es que los propietarios dispongan de manera inmediata de ellos, para fines personales.

Cuantas veces tuvimos confesiones como: “mi padre sacó ayer de la caja fuerte $us. 50.000.- para una movilidad”, o “mi hermana se esta comprando un departamento con la plata de la empresa”, e incluso, “llamen al contador…necesito que pague los pasajes de las vacaciones de mis hijos…”en sí, lo que es de todos es de nadie y, si no hay control y formalidad interna, resulta ser arca abierta para toda la familia.

Este descontrol interno te llevará, tarde o temprano a la quiebra, o para evitarla, terminarás vendiendo el negocio a precio de regalo, pasando por un sinfín de demandas y malos momentos, las estadísticas de los casos que hemos atendido así me lo demuestran. Son pocos y raros los casos en que, una empresa sin formalidad y control interno, lograr sobrevivir a estos embates, luego de lo cual, normalmente ingresan a una etapa de formalización, que dependiendo de la capacidad empresarial de quienes llevan adelante el negocio y, de la pericia de sus asesores legales, puede ser más o menos traumática.

Muchos de los casos que me ha tocado asesorar, tuvieron que pasar por un ciclo de reflexiones familiares, culminando con la suscripción de protocolos familiares, marcando las reglas para el ingreso de los familiares a las empresas, y los pasos y requisitos que deben cumplir éstos para ocupar cargos de dirección y administración en la misma.

El desarrollo de una formalidad interna, resulta aún mucho más complicado cuando la empresa esta en sus inicios, ya que cuando los emprendedores no cuentan con dinero ni siquiera para vivir, mucho menos podrán asignar fondos a otras obligaciones o previsiones, entonces deben hacer cuanto esté a su alcance para mantener un equilibrio moderado, entre sus obligaciones y sus gastos de manutención personal. Estos esfuerzos personales, son las historias que pocos saben detrás de las grandes empresas, y que normalmente, lo hijos de aquellos no aprecian cuando asumen el mando.

Por ello, si estas a punto de iniciar tu empresa o un emprendimiento, te recomiendo que lo hagas como una actividad paralela, así es, contrariamente a lo que te podrán recomendar algunos empresarios, que señalan que todo emprendimiento requiere que te dediques tiempo completo!!, salvo que tengas un respaldo económico importante, que te permita de inicio destinar fondos para cubrir tus costos, gastos de instalación, publicidad, desarrollo de marca, asesoría legal, etc.

He ahí de la importancia de las franquicias. Las franquicias son sistemas comerciales desarrollados, que ya cuentan con todo el know how necesario para montar el negocio, no requieren de mayor desarrollo y la marca con la que trabajan, ya tiene un desarrollo de branding importante, que te permitirá desenfocarte de estos aspectos y dedicarte de lleno a vender. De esto hablaré en un siguiente artículo.

¿Cuál es tu negocio?

En los 11 años que venimos trabajando en Garrón Bozo Abogados, nos ha resultado muy común tratar con pequeños, medianos y grandes empresarios, que acuden a nuestra firma con la intención de obtener una respuesta muy puntual sobre algún tema que era de su interés en ese momento.

No obstante ello, resulta que a pesar de su puntual preocupación, estos empresarios -en su mayoría-, no han sido prolijos en la administración legal de sus empresas, lo cual implica que, normalmente, no tienen un gobierno corporativo desarrollado, sus marcas están desprotegidas, no existe una cadena de mando, ni sistemas de controles u operativos eficientes.

Estas deficiencias normalmente quedan al desnudo en la primera conversación que sostenemos con los clientes, quienes además     –sobretodo los emprendedores, pequeños e incluso medianos empresarios- recién se dan cuenta de las dimensiones de su negocio, de su potencial y, más aún, de los aspectos que deben cuidar en adelante, para evitar que todo su esfuerzo se vaya abajo, debido a una impericia legal, a una falta de desarrollo y protección de sus marcas o, a una carencia de gobierno corporativo.

La pregunta que siempre hacemos y, casi siempre tiene la misma respuesta, es ¿Por qué ocurre esto?,  y es que estos emprendedores se han ocupado del producto que venden y del servicio que brindan, creyendo que estos son los únicos factores que los llevarán al éxito. Lo cierto es que, las grandes ligas empresariales en Bolivia, no están conformadas por emprendedores con estas características, sino por el contrario, por aquellos que –además de cuidar el producto o servicio que brindan-, tienen un gobierno corporativo desarrollado, con sistemas operativos eficientes, así como una administración legal y contable muy sólida.

Para llegar a este nivel, las empresas en etapa de desarrollo y los emprendedores, normalmente tienen que lidiar con un sinfín de problemas, el primero, la falta de fondos que les permita la contratación de abogados y contadores responsables y, sobretodo, conocedores del área. Lamentablemente, la prestación de servicios jurídicos y contables en Bolivia esta llena de charlatanes, que acaban siendo más perjudiciales para la empresa que la propia infracción o falta cometida por ésta, la falta de pericia es alarmante, sin mencionar que la calidad del servicio es deplorable. En otro momento, expondré mi experiencia sobre este tema. 

Mi consejo para quienes iniciar una actividad empresarial o un negocio, es que siempre cuenten con la asesoría de un buen abogado de empresas, existen firmas de abogados y contadores bastante serias y responsables que pueden ayudarte, simplemente tienes que tomar en cuenta que, tu amigo, primo o tío  abogado, probablemente no tenga idea de cómo desarrollar un gobierno corporativo, ni de cuáles sean las obligaciones societarias, laborales, tributarias, etc., que tienes que cumplir. Asimismo, es probable que ni siquiera haya llevado en la Universidad como materia, lo que es una marca comercial y, mucho menos una patente o modelo de utilidad, ni para que sirve, siendo que es el principal activo de tu empresa y, donde debes invertir más dinero y tiempo trabajando con especialistas.

No obstante lo señalado, la confianza y el precio opera como disuasivo para la contratación de un asesor, por lo que, lo más probable es que acabes contratando al abogado o contador más cercano, de confianza y barato que conozcas, lo cual no esta del todo mal para arrancar, pero más temprano que tarde, tendrás que buscar a alguien que tenga más pericia y experiencia en estas áreas si quieres crecer y desarrollarte. Recuerda que, cuando contrates a alguien que sepa del tema, lo más probable es que ignore todo lo que hizo tu asesor inicial, o que incluso, tenga que corregirlo –si es que se puede-, generándote un costo mucho mayor.

Un segundo aspecto muy común, es el hecho de que –incluso grandes empresas-, no tienen una idea clara “del negocio” que manejan. Cuando me refiero al “negocio”, no me refiero al objeto social en sí, o qué clase de producto venden, sino a la actividad que hace que su empresa sea rentable y les dé ganancias. Este aspecto implica que, además, el empresario al no tener identificado el “negocio”, incurra en gastos bastante considerables que podría evitarse, terciarizando áreas en las que su empresa no es competitiva o, incluso, no las tiene desarrolladas.

Hasta no hace mucho tiempo atrás, las empresas buscaban contratar todo un staff de personal, que hoy por hoy se encuentra cada vez más en desuso, tal es el caso de las secretarias (que fueron cambiadas por una sola recepcionista o telefonista), de un área legal –conformada por 2 o 3 abogados- (reemplazados por un coordinador legal o gerente legal, y la contratación de firmas externas especializadas). Asimismo, estas empresas pretendían contar con toda la cadena del negocio y, normalmente, su producción era exclusiva para ellos mismos, sin mencionar que, normalmente, dejaban de lado o, era el último eslabón las Relaciones Públicas y el Márqueting.

Hoy en día, una empresa moderna, se enfoca más en su “negocio”, es decir que, luego de una serie de análisis y reflexiones, los empresarios se dan cuenta que su verdadero negocio no había sido –por ejemplo- vender Pollo Frito, aunque ese sea el producto que ofrecen, sino que, su verdadero negocio estaba en armar esquemas y diseños totalmente claros y definidos, tanto en el área de sistemas, gobierno corporativo, branding, documentación legal y sistemas contables, a fin de poder “franquiciar” su modelo y marca. Entonces, resulta que si su modelo y marca es franquiciable y apetecible, resultará mucho más negocio que la venta del pollo en sí.

De igual forma, las empresas ya no producen sólo para ellas, con el recelo clásico sobre su  marca, productos y calidad, sino que ahora además, producen marcas blancas para otras empresas, hoy es posible acudir a la mayoría de las empresas, por ejemplo de ropa, para solicitar que produzcan ropa con un diseño especial y/o marca propia, con lo cual, se ha abierto la posibilidad de que se generen nuevas marcas y empresas de ropa, equipos deportivos, vinos, perfumes, cremas, etc., sin que tengan talleres o industrias, con lo cual, el verdadero negocio de estas empresas, no es la producción, sino el diseño, la distribución o la venta. En otras palabras, las empresas se están especializando en una parte de la cadena, en el entendido de que su negocio en sí, no es vender o crear marca, sino producir para que otros lo distribuyan y vendan.

Hace no mucho tiempo atrás, los periódicos, semanarios y revistas, tenían como principal motor de su industria, a los voceadores canillitas, quienes eran los repartidores de estos medios, ¿quién haría el esfuerzo para ir hasta un periódico para comprarlo?, la respuesta es obvia, por ello, la fuerza de un medio esta en su fuerza de difusión, y para de esa fuerza son los canillitas. Hoy en día, esto no es así del todo. Las redes sociales, los medios de comunicación y, las empresas de distribución, han influido para que estos medios tengan llegada a diferentes nichos de mercado y lectores. De igual forma, los periodistas independientes, que tiempo atrás ganaban comisión –en caso de que el periódico le interese publicar su reportaje-, hoy por hoy han puesto agencias de noticias, que son los que proveen la información a los medios.

No resulta muy raro encontrar revistas digitales, e incluso medios impresos, que en realidad no hacen periodismo o generan información, sino sólo difusión, y así…, la segmentación y especialización en una parte de la cadena en el área que te desenvuelves es muy importante, y te ahorrará mucho tiempo.

Un tercer problema y no menor, es el papeleo que implica la apertura de una empresa, sociedad o negocio. En algunas ciudades –como Santa Cruz-, la obtención de una licencia de funcionamiento, puede llegar a ser algo realmente traumático, por ejemplo. Asimismo, la compra de inmuebles, o las constantes y absurdas observaciones que realiza FUNDEMPRESA, requerirán que destines más tiempo, dinero y energía al papeleo, lo cual podrás evitar o minimizar, con la contratación de buenos asesores, que aún cuando no dependa de ellos las autorizaciones, por lo menos te mantendrán informado y tendrán los argumentos necesarios para hacer valer tus derechos ante las autoridades.

Finalmente, es importante que protejas tu marca, éste será o es el principal activo de tu empresa, actualízala, trabaja con ella, cuida de su imagen, dale una identidad, pues ella será la transportadora de lo que haces o produces, con tus compradores, y en definitiva, tu verdadero negocio.














 

jueves, 5 de septiembre de 2013

El papel de la Fiscalía ante los bloqueos - publicación de 27 de marzo de 2005 - La Prensa

Dos puntos de vista totalmente opuestos con relación al reciente debate sobre si el Ministerio Público debía actuar de oficio para procesar a los autores intelectuales y materiales de los bloqueos de caminos. El primero desde una posición
ceñida a la doctrina jurídica; el segundo desde una óptica política
Por Rodrigo Javier Garrón Bozo *

He tomado con lástima y preocupación el pronunciamiento de la Fiscalía General y de las Fiscalías de Distrito con relación a su postura sobre los bloqueos. No ahondaré en el tema moral, sino simplemente en el punto de vista jurídico.
Estoy de acuerdo con aquellos que señalan que el Poder Judicial no cuenta con profesionales idóneos, pero por mucho que las experiencias diarias nos señalen aquello, no había asistido hasta hoy a semejante expresión de ignorancia, ¿cómo es que los bloqueos no son delitos? ¿La Fiscalía sólo puede actuar con denuncia de parte?
El Art. 123 del Código Penal (CP) señala como delito la sedición, indicando que tendrán pena de uno a tres años quienes sin desconocer la autoridad del Gobierno legalmente constituido se alzaren públicamente y en abierta hostilidad, para deponer a algún funcionario o empleado público, impidan su posesión, se opongan al cumplimiento de Leyes, Decretos o resoluciones judiciales o administrativas, ejerzan algún acto de odio o venganza en la persona o bienes de alguna autoridad o de los particulares o trastornen o turben de cualquier otro modo el orden público.
De igual forma, el Art. 126 del CP establece la mitad de la pena de sedición para todos aquellos que formen parte de una conspiración de tres o más personas, destinada a cometer el delito de sedición.
Como se puede observar, claramente existe la comisión de los delitos de sedición y conspiración, a lo cual además se suman los llamamientos de los dirigentes sindicales para bloquear los caminos, lo que también se encuentra tipificado como delito, así el Art. 130 del CP señala que quien instigare públicamente a la comisión de un delito determinado —en el presente caso Sedición y conspiración— será sancionado con reclusión de un mes a un año.
Asimismo, el señalado artículo establece que si la instigación se refiriese a un delito contra la seguridad del Estado, la Función Pública o la economía nacional, la pena aplicable será de reclusión de tres meses a dos años.
El Art. 131 de la misma norma establece una pena de reclusión de un mes a un año para quienes hicieren públicamente la apología de un delito, en otras palabras, para los dirigentes que defiendan abiertamente los bloqueos, que como se vio se encuentran tipificados como sedición y conspiración.
Por otra parte, el Art. 159 del CP también establece como delito la resistencia a la autoridad, atribuyéndole una pena de un mes a un año a quienes se resistieren o se opusieren, usando la violencia o intimidación, a la ejecución de un acto realizado por un funcionario público o autoridad en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquellos o en virtud de una obligación legal.
El artículo señalado se traduce en una sanción a la intolerancia o violación de los conductos regulares establecidos para ejercer los reclamos pertinentes por parte de los ciudadanos sobre los actos de los funcionarios públicos, es decir, para quienes utilicen la fuerza o violencia (bloqueos, destrucción de caminos, vehículos, etc.) para incumplir las resoluciones de las autoridades, en este caso del Presidente de la República y Ministros, así como los mandatos legislativos como ser el derecho a la libre locomoción.
¡Más delitos! El Art. 160 del CP también establece como delito la desobediencia a la autoridad, indicando que quienes desobedecieren una orden emanada de un funcionario público o autoridad, dada en el ejercicio de sus funciones, incurrirá en multa de treinta a cien días, este tipo penal debido al contexto actual no requiere mayor explicación, ya que la tipificación es totalmente clara.
Finalmente, los Artículos 161, 162, 211, 216, numerales 6 y 9, 303, también establecen como delitos impedir la provisión de alimentos, desobedecer a los funcionarios públicos, atentar contra la salud y contra la libertad de trabajo, o impedir de alguna forma el ejercicio libre de éste.
¡Todos estos tipos penales demuestran que el bloqueo es un delito! Y que, por lo tanto, ¡los Fiscales están obligados a actuar! Pues si
bien existe un derecho a la huelga, éste no se traduce en un derecho a impedir a los otros a gozar de sus derechos, caso en el cual existiría un abuso de derecho que se traduciría en la comisión de los delitos señalados. Asimismo, se debe señalar que el derecho de petición individual o colectiva, por mandato de la propia Constitución, debe ser regulado por las Leyes (Art. 7 CPE), en este caso bajo los límites impuestos por el Código Penal y demás leyes.
Queda claro que el pronunciamiento de la Fiscalía va más allá de un análisis legal, ya que, como se vio, aparentemente ni siquiera se dieron a la molestia de consultar al Código Penal, lo cual no es de extrañar. Sin embargo, lo que llama aún más la atención es que además los Fiscales señalen que “realizarán su trabajo” ¡cuando exista la comisión de un delito y una denuncia! Lo cual es lamentable, no sólo porque es una muestra del profundo desconocimiento de las leyes, sino porque implica una muestra clara y grotesca de la clase de autoridades que han sido elegidas por un Parlamento sin legitimidad.
Se debe recordar que los Fiscales están obligados a actuar y levantar las investigaciones, detener a los autores in fraganti, etc., cuando sepan o tengan conocimiento de la comisión de un delito, lo cual resulta obvio en el estado actual del País, la Fiscalía no requiere de ninguna orden del Presidente ni del Viceministerio de Justicia para actuar, deben hacerlo de oficio, ése es su trabajo.
Estos motivos sólo pueden llevar a pensar en una conducta desestabilizadora por parte de los Fiscales de Distrito, a la cual no nos podemos sumar el resto de los abogados quienes trabajamos, necesitamos trabajar y, más aún, creemos en lo que hacemos. Por
ello, al margen de las decisiones que tome el Gobierno de turno sobre su permanencia o no en el cargo, los abogados no podemos permitir esta clase de analfabetismo judicial en un estado de derecho, por lo que debemos tomar medidas objetivas en contra de quienes abusando de sus funciones deciden mirar de palco el desbaratamiento del estado de derecho.

* El autor es abogado

La Descentralización Administrativa a la Luz de la Constitución Política del Estado de 1994 - Publicación del año 2004 - La Prensa


Si se parte de un análisis constitucional, dentro de una posición cerrada se llegaría a determinar que nuestra Constitución Política del Estado (CPE) ha concebido erradamente las corrientes jurisprudenciales y doctrinales internacionales en cuanto a descentralización y desconcentración, sin embargo, definir estos conceptos resulta un tanto complicado ya que los Estados han asumidos estas figuras de diferente forma, de hecho, nuestro propio País como ya señalamos tiene un sistema mixto dentro de las diferentes escalas organizativas de la administración pública.

Según la doctrina, para clasificar a un sistema de descentralizado se requiere de varios elementos; el primero, que exista una transferencia definitiva de competencias a una entidad independiente del Poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial; segundo, que dicha entidad tenga personalidad jurídica propia, es decir que pueda ser sujeta a adquirir derechos y contraer obligaciones por sí sola; tercero,  que la entidad descentralizada tenga patrimonio propio.

Si se consideran los elementos señalados, a priori la Ley de Descentralización Administrativa (LDA) no podría ser considerada como tal, ya que dicha norma tan solo desconcentra funciones del Poder Ejecutivo a las Prefecturas del Departamento, sin embargo, la Descentralización Administrativa en Bolivia debe ser entendida a la luz de la CPE (Art. 110) y la LDA (Art. 1).

El Art. 110 de la CPE no define el término Descentralización Administrativa, por lo que amparándonos exclusivamente en aspectos doctrinales estableceríamos que la Ley que lleva dicho nombre no sería tal al no contemplar las características de una descentralización, por lo que, a objeto de obtener un análisis más profundo debemos adentrarnos en otros artículos de la CPE, para obtener las características o elementos que a entender de la propia CPE definan Descentralización, y mantener de esta forma una línea administrativa que no sea contraria a la CPE.

El Art. 101 Num. 1 de la CPE establece que “Los Ministros de Estado son responsables de los actos de administración en sus respectivos ramos, juntamente con el Presidente de la República”, por otra parte el Art. 102 señala que “Todos los decretos y disposiciones del Presidente de la República deben ser firmados por el Ministro correspondiente. No serán válidos ni obedecidos sin este requisito”.  

Del artículo 101 de la CPE se desprende el principio de responsabilidad objetiva de los ministerios de cada ramo, es decir que, no existe forma (a no ser a través de una reforma constitucional) de que exista –por mandato de la propia Constitución- una descentralización en los términos que la doctrina señala, ya que, la principal característica de este sistema referida a la transferencia de competencias y por tanto de responsabilidades, se encuentra atada a los Ministros de cada ramo.

Con las previsiones del artículo 101, se empieza a aclarar aún más los límites que la CPE establece para un proceso de descentralización bajo los términos que la actual CPE establece, es decir que, en primer término una descentralización administrativa acorde a la CPE debe estar vinculada necesariamente con el Ministro del ramo, de otra forma, no sería lógico que éste sea responsable respecto de áreas sobre las cuales no tiene competencia o tuición.

Este principio se amplia cuando los actos realizados son acordados en consejo de gabinete, es decir que si el acto es decidido por acuerdo, aún cuando la decisión no responda al área del Ministro, éste tendrá una responsabilidad solidaria con quien sea el Ministro del Área, así lo dispone el Art. 101 Num 2 “Su responsabilidad será solidaria por lo actos acordados en Consejo de Gabinete”.

Por tanto, el principio de responsabilidad objetiva de los Ministros sobre los temas de sus respectivas áreas, se halla en una situación de intransferibilidad y consecuentemente, en una situación de desvinculariedad sobre dichas áreas, por tal motivo, la LDA no descentraliza –valga la redundancia- bajo los términos conocidos doctrinalmente, sino que sienta su propia definición a objeto de que dicha forma de administración sea constitucionalmente válida.

Una descentralización administrativa bajo los términos conocidos doctrinalmente no es posible sólo en base al razonamiento planteado, sino que además es la propia CPE la que plantea la prohibición expresa para los poderes públicos (ejecutivo, legislativo y judicial) de delegar las facultades que le confiere la CPE. Esta prohibición es tal que, ni siquiera el Poder Legislativo o el Judicial pueden delegar sus competencias al Ejecutivo, es decir que ni siquiera una Ley o una Sentencia podrán ser planteadas en esos términos (Arts. 30 y 31 de la CPE).

El Art. 31 de la CPE establece el principio de indelegabilidad de competencias del Poder ejecutivo y de los otros poderes, y sienta además, el principio de legalidad objetiva de los actos de los funcionarios públicos, es decir que son nulos todos los actos que usurpen funciones que no les competen, o que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la Ley.

Por lo expuesto, la CPE concibe a la Descentralización Administrativa tal cual como la doctrina concibe la Desconcentración Administrativa, aunque, de acuerdo a los matices jurídicos de la propia legislación, esta desconcentración es timorata y flexible, tímida en su implementación y débil como política de estado.

martes, 3 de septiembre de 2013

Improcedencia del IT en el Trámite de Sucesiones - publicación año 2006


Queda claro que el derecho sucesorio tiende a asegurar el derecho de los herederos supérstites y, sobre todo, de que éstos administren finalmente los bienes del de cujus.

Sin embargo, la legislación Bolivia ha previsto que al fallecimiento de una persona, quienes pretendan heredar sus bienes deberán pagar el 1% del Impuesto a las Sucesiones (IS), 3% del Impuesto a las Transacciones (IT) y el 5 x mil del valor catastral del inmueble en Derechos Reales (DDRR).

Esta fórmula impositiva y arancelaria resulta ciertamente curiosa, debido a que para la “transferencia” de bienes por compraventa, sólo se debe pagar el 3% (IT) y el 5 x por mil (DDRR).

En otras palabras, en Bolivia resulta mucho más benéfico que quienes tienen problemas de salud o, algún otro problema que le pueda ocasionar la muerte, transfiera sus bienes antes de fallecer, ya que de no ser así, quienes hereden sus bienes tendrán que pagar más.

Este absurdo existe a consecuencia de que el Estado decidió cobrar el IT dentro del trámite de sucesiones, lo cual no corresponde en strictu sensu, porque suceder a alguien no implica una transacción.

La figura legal de la “transacción” requiere necesariamente que exista la voluntad de ambas partes, es un acto por excelencia sinalagmático, en cambio en la “sucesión”, estamos ante una figura unilateral, en la cual la legítima es obligatoria, por citar algún ejemplo.

Es importante que el Estado se pronuncie sobre este aspecto, eliminando el IT en los trámites de sucesiones ab intestato. Podría incluirse el IT en las sucesiones testamentarias para el caso de aquellos herederos que no sean forzosos, ya que esta figura implicaría que existe el elemento volitivo del de cujus hacia una persona que no forma parte de sus herederos forzosos.