martes, 4 de octubre de 2022

A propósito de la Sentencia 1232/2022-S4 del TCP sobre las Importaciones Paralelas y el Agotamiento de Derecho de Marcas

  


 

Comentar un caso puede ser muy complicado, y si acaso lo patrocinaste más aún, pues uno puede caer en el error de no ser objetivo, por lo que me limitaré a mencionar los hechos excluyendo adjetivos sobre el trabajo y actuación de una u otra parte. 

 

Con esta advertencia, trataré de explicar y resumir un caso que finalmente, ha sido resuelto por el Tribunal Constitucional Plurinacional en días pasados a través de la Sentencia Constitucional 1232/2022-S4 de 21 de septiembre de 2022, luego de casi 12 años de contiendas judiciales y administrativas en materia de Importaciones Paralelas, bienes grises e infracciones marcarias por el uso de marcas importadas por ciudadanos particulares, sin tener la representación del titular.

 

El año 2011 la empresa TOYOSA S.A. inició una demanda ante el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI) en contra de varios particulares radicados en la ciudad de Santa Cruz, acusándolos por haber infringido los derechos de la marca TOYOTA, toda vez que éstos habrían utilizado dicha marca sobre la cual supuestamente tendrían derechos exclusivos para la venta y distribución en todo el territorio nacional, emergente de una Licencia de Uso. Asimismo, solicitaban medidas en frontera para que la Aduana Nacional impida el ingreso de vehículos TOYOTA importados directamente por los particulares. 

 

Cuando se trata de infracciones marcarias, resulta fundamental determinar si el demandante cuenta con la legitimación activa necesaria para activar estos procedimientos administrativos, de hecho, me ha tocado ver con frecuencia muchos casos en que importadores de determinados productos demandan a terceros, por infracciones marcarias, sin siquiera tener un Poder o aun teniendo uno, sin las facultades necesarias. Por ello, el primer punto a resolver en el caso de marras trataba sobre la legitimación activa de la empresa TOYOSA S.A., aspecto por el cual el SENAPI tuvo que rechazar la demanda de infracción en más de 4 ocasiones. 

 

Esta circunstancia llevó a que la empresa TOYOSA S.A. presente un Amparo Constitucional en contra del SENAPI, alegando una restricción a su derecho de petición. Los Jueces de Amparo ordenaron finalmente al SENAPI admita la demanda, con fundamentos que un año después serían desvirtuados por el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante Sentencia Constitucional Plurinacional No. 0997/2013-L, quienes pese a rechazar la tutela solicitada por TOYOSA S.A., permitieron que el caso continuara en aplicación de los principios de “Seguridad Jurídica y Armonía Social” dado el tiempo transcurrido, toda vez que ya había transcurrido un año y se habían llevado a cabo diversos actuados.

 

Una vez admitida la demanda de infracción y solicitud de medidas en frontera, los demandados respondieron a la solicitud de medias en frontera, argumentando que las importaciones realizadas por parte de terceros particulares, eran absolutamente legales y que se enmarcaban en las previsiones establecidas por el Derecho Comunitario, concretamente en la Decisión 486, tratándose de importaciones paralelas y en el agotamiento del derecho de marcas establecido en esta norma, que además tiene carácter supranacional, y un efecto directo e inmediato, debiendo aplicarse con preeminencia a todas las normas nacionales, incluso las constitucionales. 

 

En base a los argumentos indicados, el SENAPI rechazó la solicitud de medidas en frontera mediante Resolución Administrativa No. IF-04/2012 de fecha 13 de enero de 201, ratificada mediante Resolución Administrativa IF-REV-05/2012 de 14 de marzo de 2012 y confirmada mediante Resolución Administrativa Jerárquica JER No.003/2012 de fecha 11 de diciembre de 2012, por lo que TOYOSA S.A. presentó una demanda Contencioso Administrativa ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), quienes a su vez solicitaron una Interpretación Prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina - TJCA (5 de octubre de 2016), para que sea este Tribunal Supranacional quienes realicen una interpretación de la Decisión 486 sobre las importaciones paralelas y las medidas en frontera. 

 

A partir de lo señalado, mediante Interpretación Prejudicial No. 573-IP-2016, el TJCA se pronunció en relación a la consulta realizada por el TSJ, estableciendo en términos generales que, las importaciones paralelas son lícitas y que cualquier ciudadano puede realizar importaciones de cualquier marca, porque el derecho de los titulares se termina con la primera venta, bajo una figura legal denominada agotamiento de derechos, con lo cual, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia 670/2017 de fecha 30 de octubre de 2017, declaró IMPROBADA la demanda Contencioso Administrativa interpuesta por TOYOSA S.A. 

 

En cuanto a la supuesta infracción marcaria, en base a los argumentos presentados por los demandados, relativos a la licitud de las importaciones paralelas, así como del agotamiento del derecho de marcas con la primera venta internacional, el SENAPI declaró improbada la demanda interpuesta por TOYOSA S.A. mediante Resolución Administrativa No. IF-39/2016 de fecha 4 de mayo de 2016, la cual fue confirmada mediante Resolución Administrativa No. IF-REV-18/2016 de fecha 24 de junio de 2016 y ratificada mediante Resolución Administrativa - JER No. 03/2016 de fecha 15 de diciembre de 2016.

 

A diferencia de lo que había ocurrido con las medidas en frontera, TOYOSA S.A. no presentó una demanda contencioso administrativa ante el TSJ dentro de los plazos establecidos, motivo por el cual presentaron una Acción de Amparo Constitucional, que fue resuelto por el Juzgado Público 2do. de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Santa Cruz.

 

Abstrayéndome de la problemática procesal y del sistema judicial de nuestro país, en donde una juez de familia “puede conocer” casos de alta especialización técnica en materia de Propiedad Industrial, Derecho Comunitario, Derecho Internacional y Derecho Constitucional, actuando como Juez de Amparo, lo cual lógicamente conlleva una serie de riesgos procesales, técnicos y éticos, por decir lo menos, dio como resultado la concesión de la tutela solicitada por TOYOSA S.A. mediante Auto de fecha 30 de marzo de 2017, ordenando se dicte una nueva Resolución Administrativa que disponga el reconocimiento de la empresa TOYOSA S.A. como distribuidora exclusiva y licenciataria de la marca “TOYOTA” en el territorio nacional.

 

Asimismo, la Juez de Amparo ordenó al Viceministerio de Comercio Interno, emita una resolución dando curso a las Medidas en Frontera y Acción de Infracción interpuestas por TOYOSA S.A., determinando la prohibición de que terceros no puedan importar vehículos, partes o repuestos nuevos de la marca TOYOTA.

 

La Resolución de Amparo fue en revisión al TCP, quienes mediante Sentencia Constitucional Plurinacional 0646/2017-S2 de fecha 19 de junio de 2017, confirmaron íntegramente la Resolución de la Juez de Garantías de 8 de mayo de 2017, motivo por el cual el Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones, antes de emitir una nueva Resolución acorde a lo ordenado por la Juez de Garantías, solicitó una nueva Interpretación Prejudicial al TJCA, puesto que resultaba claro para las autoridades que, de cumplir con la orden de la Juez, se incurría en una clara y evidente violación al Derecho Comunitario y concretamente, se estaría  yendo en contra de lo establecido por la Interpretación Prejudicial No. 573-IP-2016.

 

En fecha 18 de diciembre de 2017, el TJCA  a través del Oficio Nº 899-S-TJCA-2017 remitió la interpretación prejudicial solicitada por el Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones del Estado Plurinacional de Bolivia 452-IP-2017 del Expediente Interno: IF-17/2011, ratificando la licitud de las Importaciones Paralelas, estableciendo los requisitos que debían cumplirse para tales importaciones y el agotamiento del derecho con la primera venta. Adicionalmente, el TJCA ratificó la preeminencia del Derecho Comunitario sobre el Derecho Interno y la obligación del Estado boliviano de adoptar los lineamientos establecidos por este Tribunal Supranacional en las Interpretaciones Prejudiciales.

 

En virtud a lo señalado, el Viceministerio de Comercio Interno emitió una nueva Resolución Administrativa rechazando una vez más las pretensiones de la empresa TOYOSA S.A., lo cual dio lugar a un Recurso de Queja ante la Juez de Garantías que había concedido la Tutela en favor de TOYOSA S.A. 

 

Como consecuencia del Recurso de Queja, en el año 2020 las autoridades recientemente nombradas en aquel entonces por el gobierno transitorio, emitieron una nueva Resolución Administrativa MDPyEP/VCI No 001/2020 de fecha 28 de septiembre de 2020, declarando a la empresa TOYOSA S.A. como importadores exclusivos de la marca TOYOTA en Bolivia, e instruyendo al SENAPI que adopte todas las medidas necesarias, a efectos de que se asuman medidas en frontera orientadas a impedir importaciones paralelas de estos vehículos, no sólo en contra de quienes habían sido demandados, sino en contra de cualquier ciudadano que desee realizar una importación paralela, con lo cual de manera absolutamente ilegal, se le concedía a una Resolución Administrativa de alcance particular, efectos de carácter general, en contra de cuanto ciudadano desee importar vehículos TOYOTA.

 

A partir de esta resolución administrativa con alcances claramente abusivos, que las autoridades aduaneras empezaron a restringir nuevamente las importaciones paralelas pretendidas por terceros particulares en Bolivia, lo cual dio como resultado un nuevo amparo constitucional, presentado por una ciudadana que tenía intenciones de importar vehículos de esta marca, y a quien se le había impedido dicho derecho alegándose derechos exclusivos de la empresa TOYOSA, de conformidad con las Resoluciones Administrativas indicadas, pero de las cuales esta ciudadana no había sido parte, y por tanto, se le limitaba su derecho constitucional al trabajo y a ejercer el comercio.

 

El Amparo presentado por esta ciudadana fue rechazado, con lo cual pasó a revisión del TCP, quienes concedieron la tutela de forma parcial mediante Sentencia 1232/2022-S4 de fecha 21 Septiembre de 2022, confirmándose la licitud de las importaciones paralelas, el agotamiento del derecho con la primera venta internacional y la prohibición expresa de nuestra Constitución en cuanto a los Monopolios.

 

Asimismo, la Sentencia del TCP 1232/2022-S4, se constituye probablemente en el precedente jurisprudencial más importante respecto del Derecho Comunitario por parte del Tribunal Constitucional, dejándose en claro la jerarquía del Derecho Comunitario en su relación con el acervo normativo nacional, sus alcances, características y efectos sobre el derecho interno, incluyendo su obligatorio cumplimiento y preeminencia sobre el resto de la normativa, ratificándose que esta norma forma parte del Bloque de Constitucionalidad.

 

 

Por: Rodrigo Javier Garrón Bozo

 

 

 

 

 

 


No hay comentarios:

Publicar un comentario